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REGLAMENTO 

En esta página se incluyen solo algunos datos sobre el reglamento actual de pesca en Aragón. El texto completo lo puedes encontrar pulsando   AQUÍ 

INFORMACIÓN DE INTERÉS

CLASIFICACIÓN DE AGUAS

Aguas declaradas habitadas por trucha

Aguas de alta montaña

Masas de agua en régimen especial:
En estas masas el período hábil y los días hábiles difieren en los períodos y días establecidos con carácter general. Este régimen no se aplica a los tramos de río de agua corriente que se generan por descenso de nivel del agua de los embalses declarados masas de agua en régimen especial y que no se encuentran declarados como cotos deportivos de pesca independientemente de la señalización de la masa de agua en régimen especial. Situada normalmente en la cota de máximo embalse.

CAÑAS, APAREJOS Y CEBOS

Aguas trucheras

Cañas y aparejos: Una caña. Cuando se utilice el cebo natural sólo se podrá llevar un anzuelo. En los embalses declarados masa de agua en régimen especial se podrán utilizar dos cañas

Cebos: Cebos naturales:Lombriz de tierra, draga, canutillo grillo y saltamontes. Cebos artificiales: cucharilla mosquito con o sin boya con un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial, en la pesca a mosca con cola de rata se autorizan los señuelos artificiales propios de este sistema.
En los cotos en régimen normal, intensivos y de captura y suelta, los cebos autorizados serán los especificados en cada caso.
Durante los meses de septiembre solo se autorizan los cebos propios de las modalidades de pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya, con un máximo de cuatro por aparejo.

Resto de aguas

Cañas y aparejos: Dos cañas al alcance de la mano

Cebos: Se autorizan todo tipo de cebos naturales y artificiales, salvo las excepciones previstas en la orden de vedas.

Masas de agua en régimen especial

Cañas y aparejos: Según el carácter de la masa

Cebos: Se autorizan todo tipo de cebos naturales y artificiales, salvo las excepciones previstas en la orden de vedas.

El cebo natural se prohibe en los cotos de Pesca y tramos libres de pesca de captura y suelta en los que únicamente se autoriza la pesca a mosca con cola de rata o mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo

PERÍODOS HÁBILES

Tipo de agua

PERÍODOS HÁBILES

DÍAS HÁBILES

Aguas trucheras

19/03 al 31/08
Hasta el 31/09 en la modalidad de captura y suelta, en tramos libres de captura y suelta.
Ibones: 3º domingo de mayo a 30/09

Hasta el 31/08 todos los días salvo los miércoles y jueves que no sean festivos nacionales y autonómicos. Durante el mes de septiembre son hábiles todos los días salvo en los ibones. En los tramos libres y cotos de captura y suelta se puede pescar todos los días.

Resto de aguas

Todo el año salvo el período entre 15/04 y 15/05

Todos los días

Masas de agua en régimen especial

Todo el año

Todos los días

El horario hábil estará comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas de orto y ocaso del almanaque.

DIMENSIONES

Especies

dimensiones reglamentarias (cm.)

Trucha arcoiris (Ocorhynchus mykiss)

19 cm.

Trucha común (Salmo Trutta fario)

22 cm.

 

 

Otras normas

- Todos aquellos que capturen ejemplares, de medida menor a la establecida deberán sustituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos.

- Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal

 

 

 

PRINCIPAL     RÍO GÁLLEGO ALTA MONTAÑA RÉGIMEN ESPECIAL IBONES MOSCAS Sugerencias, comentarios: