|
Aguas
trucheras
Cañas
y aparejos: Una caña.
Cuando se utilice el cebo natural sólo se podrá llevar un
anzuelo. En los embalses declarados masa de agua en régimen
especial se podrán utilizar dos cañas
Cebos:
Cebos naturales:Lombriz de tierra, draga, canutillo grillo y
saltamontes. Cebos artificiales: cucharilla mosquito con o sin
boya con un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial,
en la pesca a mosca con cola de rata se autorizan los señuelos
artificiales propios de este sistema.
En los cotos en régimen normal,
intensivos y de captura y suelta, los cebos autorizados serán
los especificados en cada caso.
Durante los meses de septiembre
solo se autorizan los cebos propios de las modalidades de pesca
a mosca con cola de rata o a mosquito con boya, con un máximo
de cuatro por aparejo.
|